Si te estás adentrando en el mundo de las reformas y estás empezando a investigar tendencias, costes, etc. seguramente te habrás dado cuenta de que una de las dudas más comunes es saber cuál es el IVA de la reforma.
¿Cuál es el IVA de una reforma, el 21% o el 10%?
Depende de las particularidades del proyecto, podemos diferenciar entre dos tipos de obras de reforma:
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Las obras de rehabilitación
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Las obras de renovación y reparación
Cuál es el IVA de una reforma en las obras de rehabilitación
Se entiende por obra de rehabilitación cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Textualmente, el artículo 91.uno.3 de la Ley del IVA establece que:
«Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes
(…)
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.»
- Obras análogas a las de rehabilitación.
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
En conclusión, esto no debe resultarnos un problema, pues si nuestra reforma no se llega a considerar una obra de rehabilitación siempre podemos incluirla como obra de renovación y reparación que abarca otros requisitos.
Y qué ocurre con el IVA si son obras de renovación y reparación
Como comentábamos anteriormente, si nuestra obra no se encuentra entre las características de una rehabilitación como tal, podemos incluirla como obra de renovación y reparación, ya que los trabajos a realizar son los usuales en la reforma de cualquier vivienda, entre ellos: albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, etc. (antes del 14 de abril de 2010, el tipo reducido estaba limitado a las obras de albañilería únicamente).
Para conocer cuál es el IVA de la reforma, siguiendo el mismo artículo 91 de la Ley del IVA, esta vez el apartado Uno.10, cuando una obra no pueda calificarse como de rehabilitación podemos considerarla obras de renovación y reparación y así poder aplicar el IVA al 10% si:
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Que el edificio sea destinado para la vivienda.
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Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
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Que hayan transcurrido al menos 2 años desde que la vivienda en la que se va a realizar la reforma fue construida o rehabilitada con anterioridad.
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Que el coste de los materiales no exceda del 40% del importe total de la obra (sin incluir el IVA). Siendo muy conveniente para justificar este punto contar con un presupuesto muy desglosado, tarea de la que se puede encargar el estudio de arquitectura. Si utilizamos materiales o calidades de un elevado coste en una reforma, es posible que este requisito no se cumpla.
Ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido del 10%.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributará, sin embargo, al tipo general del 21%.
Qué IVA tienen los Materiales necesarios para una reforma.
Cuando se incluya la venta de mobiliario de cocina y baño, armarios empotrados y otros materiales en la reforma, dichos materiales deben ser proporcionados e instalados por la empresa encargada. Si los adquirimos nosotros y nos encargamos de instalarlos posteriormente, efectivamente nos enfrentaremos a un IVA del 21%.
Los electrodomésticos, sin embargo, tributarán al tipo general del 21%, aunque se encargue de su suministro e instalación la empresa encargada de la reforma de la vivienda.
Para ser más claros, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el IVA del 10% habrá que cumplir las siguientes normas:
- Que el cliente facture a nombre de persona física y no de empresa.
- Que el uso sea de carácter particular (si destinamos la reforma de la vivienda para alquilarla, se tendría que aplicar el IVA del 21%). Para que el IVA de la reforma se refleje correctamente, la empresa encargada de ejecutar la reforma deberá solicitar al propietario de la vivienda un documento escrito que certifique que la vivienda se utiliza para su uso particular.
- Que la vivienda tenga más de 2 años.
- Que el coste de los materiales no exceda del 40%.
Para este último punto, es muy conveniente contar con un asesoramiento profesional y presupuesto detallado.
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